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Inmigración al día

Por Nora P. Campos-Orrego, Abogada especialista en Leyes de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América.

Durante el mes de febrero hemos recibido una cantidad increíble de consultas, trataré de responder las más representativas. Deben entender que este espacio de ninguna manera pretende reemplazar una consulta legal directa con un abogado, que debe analizar caso por caso y detalle por detalle cada situación que ustedes presentan.


Pregunta:
Viví como residente legal en California durante algunos años, por haberme casado con una ciudadana. Nos divorciamos y me casé en Perú, con una peruana y regresé a vivir a Lima, los 2 primeros años estuve regresando a USA para no perder mi residencia, luego, ya no pude hacerlo y después de 2 años saqué visa de turista y siempre que viajé lo hice con visa de turista. -Ahora, muchos años después deseo volver a vivir en USA.
-Aún conservo mi tarjeta (Green Card) y mi Social Security.
-En mi tarjeta no dice fecha de expiración.
-¿Es posible que ésta tenga todavía validez y no haya perdido mi visa de residente?
-Si la perdí...¿Es posible recuperarla?
-Mientras viví en USA nunca obtuve ayuda del gobierno ni tuve problemas con la ley, siempre presenté mi Income Tax. -¿Qué debo hacer?

Dra. Campos-Orrego: DILA, si bien es cierto que la tarjeta de residente, en el momento que tú la obtuviste no tenia fecha de vencimiento, (Hoy vencen cada diez años) no significa que tú serás residente indefinidamente. Para conservar la residencia en este país, existen una serie de requisitos y el primero es no estar fuera de los USA por más de seis meses. Tú estuviste más de dos años fuera, por lo tanto, a pesar de que conservas la tarjeta ésta ya no tiene ningún valor- Tal es así que volviste a entrar como turista-. Por otro lado, el hecho que también conserves tu tarjeta de “Social Security” tampoco significa nada -ya que este no consiste en un permiso de trabajo -como mucha gente cree equivocadamente- sino, es un número para reportar tus impuestos, algo así como la libreta tributaria de Perú.

Pregunta:
Ingresé a Estados Unidos proveniente de Perú el 27 de Febrero del año 2005, en principio me dieron un tiempo de estadía de turista por 6 meses (hasta el 27 de Agosto); antes de esta fecha solicité, mediante formulario " I-539", la ampliación de mi visa de turista, en la cual me decían que necesitaban que yo adjunte más documentación sustentatoria de mis propiedades y cuentas bancarias, y me daban un plazo hasta el 10 de Diciembre 2005 para responder, lo cual no hice. Con fecha 10 de Enero 2006 me llegó una carta de Migraciones dándome un nuevo plazo para responderles hasta el 08 de Febrero y si no lo hago dicen, me enviarán una carta de deportación.

La pregunta es, si yo tengo la intención de quedarme definitivamente en Estados Unidos, ¿De qué manera me afectaría esta " carta de deportación" en el caso de que yo contrajera matrimonio con una ciudadana norteamericana, como es mi caso? De otro lado quisiera saber si este año reporto mis impuestos (con el numero de PIN que da el IRS ) y recibo dinero por parte del Estado, tendré problemas para cuando me case y quiera sacar mis papeles. Alfredo Espinoza

Dra. Campos-Orrego: que confundido estás. En primer lugar, tú no debes estar trabajando con una visa de turista y menos reportar impuestos y ¿Que el gobierno te devuelva dinero? Si trataste de hacer una extensión de visa de turista y te la niegan, debes irte del país inmediatamente para no acumular tiempo ilegal para que luego no te apliquen ningún castigo. Si piensas casarte con una novia ciudadana americana, te felicito, eso te ayudará, pero lo tienes que hacer ¡Ya! y luego de someter tu cambio de status de turista a residente, podrás obtener una tarjeta de “Social Security”, trabajar y declarar impuestos en este país. .

Pregunta:
Soy abogado, vivo en Perú y no tengo visa de turista, la pedí una vez y me la negaron. Mi esposa es residente americana hace dos años, ella obtuvo la visa antes de casarnos, vino al Perú a dar a luz, ahora tenemos dos bebés. Ellos viajaron a USA y los bebés obtuvieron la residencia, mi esposa iniciará el trámite a fin de pedir residencia para mí, ¿Esto es factible? ¿Estamos haciendo lo correcto?, ya que yo quisiera tener la residencia también ¿Cuánto tiempo demora? ¿La embajada americana me podría dar un permiso para ir a USA a ver a mis hijos y esperar la residencia allá?

Dra. Campos-Orrego: : JAVIER, querido colega, me parece que no estás bien orientado, ya que tu esposa debió someter tu petición como esposo de residente, desde que te casaste, esta es la petición I-130 que tarda cerca de cinco años de espera para que obtengas tu residencia. Les recomiendo que tu esposa -a los cinco años de residencia- solicite la ciudadanía americana, esto aceleraría tu caso y entrarías a los USA al poco tiempo como residente. Por el momento, trata de conseguir una visa como turista, no existe ningún permiso que te otorgue el Consulado de USA para venir a ver a tus hijos.

Pregunta:
Si logro estar 5 años de ilegal en Estados Unidos, ¿Puedo solicitar la visa de residencia comprobando que entré hace más de 5 años a U.S.A ? Un amigo me comentó que Clinton dio esa ley hace años, pero quisiera saber si todavía está vigente ya que yo entré con visa de turista y me quedé, quisiera saber si eso podría solucionar mi status.

Dra. Campos-Orrego: MANUEL, a veces los amigos son bien intencionados pero no saben de que están hablando. Clinton no otorgó ninguna ley con esas características. Las únicas maneras de obtener tus papeles es casándote de VERDAD con una ciudadana americana, ya que no tienes ningún status en este momento. El simple paso del tiempo no te hace acreedor a ninguna residencia en este país.

Pregunta:
Tengo un sobrino de 13 años en Lima, el cual fue abandonado por mi hermana, su madre desde que tenia 5 años. Ella se fue a Chile e hizo su vida por esos lares; desde esa fecha yo vengo pagando todos los gastos de mi sobrino, educación ,comida ,ropa etc. El vive con su padre pero él también tiene un nuevo compromiso, mi sobrino me pide que lo traiga a USA. El padre no tiene ningún problema en otorgármelo en adopción. Mi esposo y yo somos ciudadanos Americanos. Mi pregunta es si existe alguna posibilidad de traerlo y ¿Cuáles serian los pasos a seguir? De antemano muchas gracias por su respuesta.

Dra. Campos-Orrego: NORMA, seguro que puedes adoptar a tu sobrino (Y esta adopción debe darse antes de los dieciséis años). Además de ello, debe vivir físicamente contigo por dos años y luego presentarlo para sacarle la residencia. Acuérdate que al adoptarlo el padre biológico deja de ser legalmente el padre y sólo tú y tu esposo son los padres legales del niño. Puedes hacerle la adopción en Perú, o traerlo como turista y hacer los trámites de adopción acá (En USA los trámites son mas rápidos).

Pregunta:
Hola yo tengo una petición F2B (de febrero del 98) de mi madre, sigo soltera, tengo un hijo y no me casé para no perder la petición, ahora ella (mi madre) se convirtió en ciudadana y según me dicen se daría mi residencia automáticamente, yo quisiera saber si me puedo casar ahora con el padre de mi hijo, mi mamá consultó con 2 abogados allá en USA, el primero de ellos le dijo que no me case y que la residencia saldría para mí y mi hijo; el segundo le dijo que gracias a una nueva ley me puedo casar con el padre de mi hijo y que en 9 meses o un año nos saldría la residencia a los tres, quisiera saber si es cierto esto para casarme sin correr el riesgo de perjudicar o anular mi petición.

Dra. Campos-Orrego: JACKITA, en tu caso, te aconsejo que no te cases hasta que seas residente porque perderás la petición de tu madre. Luego tú como residente pedirás a tu esposo, él debe esperar.

Gracias por el apoyo a mi columna y como siempre estoy a su disposición en migra2005 @ clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios, sugerencias y/o dudas con respecto al tema. ¡¡¡Que Dios les Bendiga!!!


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