4 ¿Las personas que son propietarias de una vivienda pueden acceder a otra mediante un CRÉDITO MIVIVIENDA?
No, las personas que son propietarias de una vivienda no pueden acceder a un crédito MIVIVIENDA dado que uno de los requisitos para acceder a este es no ser propietario de una vivienda.
4 ¿Cómo acredito ser conviviente?
Recordemos que la convivencia es considerada como la unión libre entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial bajo un mismo techo por un periodo de por lo menos 2 años continuos.
Los beneficiarios podrán acreditar la convivencia ante las IFI mediante la presentación de una declaración jurada . Mediante verificaciones que realicen periódicamente las IFI, de acuerdo a lo establecido en sus políticas de crédito, constatarán la veracidad de las citadas declaraciones juradas, solicitando la sentencia declarativa de unión de hecho o convivencia, emitida por el Juzgado correspondiente .
4 Los aportes del exterior pueden ser considerados como parte del Ingreso familiar para acceder al crédito?
Si, los aportes o remesas que se reciben del exterior, si son constantes, pueden ser considerados como parte del ingreso familiar para acceder a la vivienda deseada.
4 ¿La persona que reside en el exterior que remite la remesa mensualmente es la que adquiere la vivienda?
No, la persona que reside en el exterior que mensualmente envía mensualmente remesas del extranjero y que forma parte del ingreso familiar no adquiere la vivienda. Quien adquiere la vivienda es un familiar directo que vive en el Perú y que solicitó el crédito ante la IFI.
4 ¿Qué es el valor vivienda?
Es la construcción de la fábrica o casco habitable más el estacionamiento independizado que se adquiere de manera simultánea con la vivienda y forma parte del proyecto y/o conjunto inmobiliario de la cual forma parte la vivienda a ser adquirida. No incluye el valor del terreno, ni el IGV. Este valor no debe exceder de 35 UIT
4 ¿Qué es el valor total de la vivienda?
El precio de transferencia del inmueble al beneficiario que resulta de sumar el valor de la vivienda más el valor del terreno más el Impuesto General a las Ventas y otros costos. E ste valor no debe exceder las 50 UIT.
4 ¿Qué requisitos debe tener la vivienda que se desea financiar con un crédito MIVIVIENDA?
i. El valor de la vivienda: no debe exceder de 35 UIT*
ii. El valor total de la vivienda : no debe exceder de 50 UIT**
iii. Debe ser primera venta
iv. No debe tener cargas o gravámenes que afecten directamente a la unidad inmobiliaria, salvo las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desague, de paso.
* Vigente a la fecha del contrato de compra venta.
** No aplicable para los proyectos de vivienda que al 5.07.04 cuenten con anteproyecto aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de proyectos ante la Municipalidad respectiva o las que se encontraban terminadas a dicha fecha.
4 ¿Qué se entiende por primera venta de un inmueble?
Para el crédito MIVIVIENDA es la primera transferencia que realiza el constructor y/o promotor de la vivienda.
A excepción de los siguientes supuestos que no serán considerados como primera transferencia de propiedad:
entre personas jurídicas (por no tener la calidad de beneficiarios).
por anticipo de legítima
herencia
entre copropietarios o condóminos, producto de la división y partición del inmueble
entre la sociedad de gananciales y uno de los cónyuges adjudicatarios, producto de la liquidación de bienes o por el cambio a un régimen de separación de patrimonios
aquellas que implique la cesión de derechos de alícuotas del inmueble.
Este concepto debe diferenciarse de aquellos que se incluyen en otras normas tales como las referidas al IGV y al Impuesto de Alcabala.
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