Inmigración
al
día
Por Nora P. Campos-OrregoNora P. Campos-Orrego, Abogada
Peruana-Americana especialista en
Leyes de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de
América
Estamos en un año electoral en los USA. Tenemos una gran oportunidad de participar activamente en las grandes decisiones de este poderoso país. Todos los inmigrantes naturalizados como ciudadanos americanos, tienen el poder de votar y cambiar la dirección de este país, ¡Basta de guerras sin sentido!, ¡Basta de recesión económica!, ¡Basta de abusos contra nuestros hermanos inmigrantes!… El voto hispano puede ser determinante para el triunfo de un candidato que esté comprometido con nuestras causas… Hagamos valer nuestra voz y todos unidos, apoyemos al Partido Demócrata y específicamente, a la posible primera presidenta mujer de los USA; sí, me refiero a ¡¡¡Hillary Clinton!!!
En fin, como ustedes saben, estamos recibiendo muchas consultas por parte de nuestros lectores, por ello vamos a tratar de responder la mayor cantidad posible en un formato breve y conciso; por favor, no esperen que les conteste a cada uno de ustedes, porque eso es imposible. Recuerden que esta información no sustituye la consulta de un abogado específicamente sobre su caso en particular.
Pregunta:
Me casé el 27 de Julio del 2005 con una ciudadana Americana en mi país; luego, a los 6 meses, Salió mi visa para entrar a EEUU. Yo me vine el 8 de Agosto del 2006, y me dieron Residencia "Green Card", para 2 años y ahora ya vence este 8 de agosto. Mi pregunta es, ¿Puedo tramitar ya mi ciudadanía pasando el 27 de julio de este año?; porque ya serán 3 años de casado y más de 18 meses de presencia física, o ¿Tengo que solicitar mi renovación de mi Green Card?
Dra. Campos-Orrego:
JUAN. Primero debes aprender a caminar y luego puedes correr. Lo primero, es renovar tu tarjeta de residente de residencia condicional a residencia permanente. Luego, a los tres años de residente y no a los tres años de matrimonio, puedes aplicar a la ciudadanía americana. En otras palabras, para mayo 10 del 2008 (Esto es 90 días antes de que se venza tu residencia) debes presentar la forma I-751 para renovar tu residencia y para mayo 10 del 2009 (Esto es 90 días antes de los tres años de residente) puedes presentar la forman-400 para solicitar la ciudadanía. Claro, siempre y cuando sigas casado con la ciudadana americana, porque si te divorcias, deberás esperar cinco años desde tu residencia para aplicar a tu ciudadanía.
Pregunta:
Es un placer saludarla y agradecerle anticipadamente mi consulta.
Yo vine de turista a EEUU, tengo una visa vigente por 10 años, estaba divorciado y me acabo de casar con una ciudadana americana en diciembre del 2007. Mi esposa quiere pedir a mi hijo que acaba de cumplir 18 años en junio del 2007, pero me dicen que ya no puede pedirlo ella por ese motivo. Mi hijo entró legalmente, como yo, pero deseo que él estudie acá. ¿Cómo puedo hacer para sacarle una visa de estudiante sin que tenga que regresar a Perú? o ¿Qué puedo hacer con él?
Dra. Campos-Orrego:
JOSE. Definitivamente si usted entró legal a los USA y se casó con una ciudadana americana, puede someter su residencia inmediatamente y posiblemente, en seis a nueve meses, serás citado en las oficinas de Inmigración para una entrevista y te otorgarán la residencia condicional por dos años sin problema alguno. La historia con respecto a tu hijo es muy diferente, y esta diferencia de debe básicamente a que él era mayor de 18 años al casarte con la ciudadana americana. Los hijos/as menores de 18 años de padres/madres que se casan con cuidadanos/nas americanos/nas, pueden ser peticionados por sus madrastras/ padrastros ciudadanos americanos y/u obtener la residencia, inmediatamente al igual que usted. En el caso de tu hijo, que ya había cumplido los 18 años, el único que lo puede pedir es usted, cuando sea residente. Claro, esta petición entrará en una lista de espera de hijos/as de residentes que puede tomar tres o cuatro años. Pero esta espera no les da derecho a permiso de trabajo, ni siquiera les permite permanecer en los USA esperando su turno. Es decir que tu hijo está en una posición muy difícil y debe esperar que usted se haga residente para que lo pueda pedir. Mi consejo es que si su hijo está bajo status legal vigente, le tramite una visa de estudiante en un College cerca de la comunidad donde vive y trate de mantenerlo con visa de estudiante hasta que le llegue su turno de aplicar a la residencia.
Pregunta:
Quisiera pasar a hacerle una consulta. Un familiar que llegó con visa de turista a este país, se casó con una ciudadana americana, se realizaron las gestiones para la residencia respectiva, pero cuando este familiar aún tenía la residencia temporal, la esposa envió una carta al INS pidiendo cancelen la petición. El problema, es que la ciudadana americana es alcohólica y una persona agresiva, que incluso varias veces agredió a mi familiar, hasta en una oportunidad rompiéndole la cabeza. Al poco tiempo, los dos volvieron a estar juntos y nuevamente se presentó una nueva petición para mi familiar, petición que ahora está siendo cancelada nuevamente por esta mujer. Cada vez que ellos dos se pelean, la forma de ella de vengarse es amenazando con no darle la residencia a mi familiar. Ahora la segunda petición está cancelada y mi familiar desea aplicar a una residencia por violencia doméstica, ya que ahora, definitivamente, se están divorciando. ¿Usted cree que él pueda acceder a este tipo de residencia por violencia domestica o no? ¿Al cancelarse esta segunda petición, eso significaría que pronto le va a llegar una orden de deportación?, ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Dra. Campos-Orrego:
KELLY. Definitivamente esa no es una relación saludable para su familiar. Las situaciones de violencia doméstica son muy comunes entre inmigrantes y ciudadanos americanos, por ello la legislatura creó una forma de pedir la residencia por parte del cónyuge abusado a través de la aplicación I-360 que aplica a víctimas de violencia doméstica. El punto es que no es nada fácil probar un caso de violencia doméstica ante la Oficina de Inmigración. Con respecto a lo de la Orden de deportación, esa orden no cae del cielo, para que una persona la reciba, ésta debe ser citada frente a un Juez de Inmigración y el Juez, le dará oportunidad de defenderse; y si no tiene remedio legal para resolver su status, entonces le dará la oportunidad de irse voluntariamente del país (Salida Voluntaria) y/o si no acepta irse, entonces le dará una orden de Deportación.
Como ustedes ya saben estoy a su disposición en migra2007@clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios,
sugerencias y/o consultas. ¡¡¡QUE DIOS LOS BENDIGA!!!
Lcda. Nora P. Campos-Orrego.
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