www.clubdeperuanos.com NOVIEMBRE 2004


Inmigración al día

Por Nora P. Campos-Orrego, Abogada especialista en Leyes de Inmigración.

Durante este mes de noviembre, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América lleva a cabo la tan esperada “Lotería de Visa para el año fiscal 2006”. El Plazo para la Lotería de Visas del 2006 empezara el viernes 5 de noviembre y se extiende hasta el viernes 7 de enero del 2005. Esta es otra forma de emigrar a este país o si ya estás en los Estados Unidos, de regularizar su situación legal. A través de este sorteo de visas el Gobierno brinda la gran oportunidad, para que un individuo o un grupo familiar, puedan regularizar su situación legal en este país.

¿CÓMO FUNCIONA ESTO? Primero, si estas viviendo ya en este país y no tienes un status legal definido pero debido a una petición familiar o de trabajo estás cobijado por la Ley 245(I), puedes someter tu solicitud sin problemas. Segundo, si vives en el Perú y quisieras mudar tu residencia a los Estados Unidos esta es tu oportunidad de lograr una visa para emigrar como Residente Legal y, tercero, debo aclarar que personas que están sin status legal o con el status legal vencido no deben aplicar. Este año la manera de solicitarlo sera electrónicamente al igual que el año pasado y es importante que tomes en cuenta los cambios. No se debe enviar ninguna solicitud por correo sino que se debe procesar a través del internet en la página www.dvlottery.state.gov

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO INCLUIR? :
1. Su nombre, que debe ser escrito de esta forma: Apellido, Nombre.
2. Fecha de nacimiento: Día, Mes , Año.
3. Sexo; 4. Lugar de Nacimiento: Ciudad y Departamento;
5. País de Nacimiento;
6. Fotografía del solicitante
7. Dirección postal;
8. Número Telefónico (Es opcional);
10. Correo Electrónico (Es Opcional);
10. Nacionalidad –Si es diferente de su país de nacimiento-;
11. Estado Civil;
12. Numero de hijos solteros y menores de 21 años;
13. Nombre de la esposa y su fotografía y
14. Nombre de los hijos y su fotografía. Además en la solicitud deben incluir a su familia: Nombre, fecha y lugar de nacimiento de la esposa e hijos.

¿DóNDE LO ENVÍO? Les repito no se debe enviar nada por correo ya que se procesará electrónicamente a través del Internet. La fotografía tiene unas especificaciones muy detalladas y se deben seguir al pie de la letra.

Si ya estas en los USA, TE APLICA LO SIGUIENTE :

1. No todas las nacionalidades pueden solicitarla, los peruanos/as si pueden solicitar.
2. El solicitante debe tener mínimo 18 años y haber completado escuela secundaria (“High School”).
3. Las personas que están ilegales/fuera de status –Sin la protección de la 245i- no deben solicitar porque no tienen forma de reclamar si ganan.
4. Los ganadores serán notificados por correo entre Mayo y Julio del 2005 y deben aplicar a la residencia entre octubre 1, 2005 y septiembre 30, 2006.

LES ACONSEJO PROCESAR SU SOLICITUD A TRAVES DE UNA PERSONA EXPERTA EN COMPUTADORAS Y/O UN PROFESIONAL.

Durante este mes hubo muchas consultas que trataremos de cubrir en nuestro próximo boletín, ya que era importante para todos ustedes esta información. No obstante quiero contestar los siguientes e-mails :

Pregunta : Tengo novio americano desde hace dos años pero aun continúo casada aquí en Perú, tengo 4 hijos de 18,17,7 y 4 años......el de 17 tiene visa de turista y los menosres creo es fácil sacar la visa porque su papá y yo tenemos. Mi preocupación es mi hija mayor que pronto cumple 19 y no tiene visa. Pienso viajar el próximo año a USA con mis dos últimos hijos y quedarme allá. ¿Podría divorciarme desde allá? Sé de algunos casos que pasados los 6 meses de permanecer en territorio americano han iniciado el trámite de divorcio desde allá y después casarse con el novio americano. ¿Es esto posible? Yo quiero hacer todo legalmente ¿Qué posibilidad tiene mi hija de casi 19 de obtener la residencia?

Dra. Campos-Orrego: Alisson, Definitivamente que si, puedes venir a los USA y luego de seis meses de residencia puedes divorciarte desde acá. Te aconsejo que lo hagas lo antes posible, ya que luego al casarte con un ciudadano americano puedes reclamar la residencia de todos los hijos menores de 18 años a través de tu esposo ciudadano. Desafortunadamente, todo en la vida no es color de rosa -como dice la canción- y los hijos mayores de 18 años no pueden ser reclamados por tu cónyuge, pero en cuanto tu te hagas residente los puedes pedir siempre y cuando se mantengan solteros. La lista de espera en ese caso será de cinco o seis años aproximadamente mientras que tu y los menores de 18 años por ser familiares inmediatos de ciudadano americano podrán sacar su residencia en 12 a 15 meses de trámite.

Pregunta: Soy residente condicional desde junio 2002 , aplique a la I-751 marzo 2004 (3 meses antes de vencerse la GC condicional) ya tengo la Notice of Action (ampliándome la residencia condicional 1 año hasta junio 2005) , para entonces yo estaré casada con ciudadano casi 4 años, entonces mi pregunta es: ¿Puedo aplicar a ciudadania en marzo 2005 (3 meses antes de cumplir 3 años de residente) mandando copia de mi extensión de residencia sin haber recibido aún la residencia de 10 años?

Dra. Campos-Orrego: Jessica, muy buena pregunta, existen dos posiciones al respecto unos abogados dicen que se debe esperar a recibir la residencia permanente y luego aplicar a la ciudadanía. Otros opinan, que debes aplicar y que en el momento de adjudicar la ciudadanía deben definir tu residencia permanente. Mi opinión es un poco atrevida, yo pienso que si existe alguna prisa para hacerte ciudadana trates de enviar la ciudadanía antes de que te adjudiquen la residencia permanente, pero te vas a correr el riesgo de que en la entrevista de ciudadanía te nieguen el caso por no haber cumplido el paso previo; si esto es así sencillamente espera a completar el otro paso y vuelves a aplicar. Puede ser que funcione y sales beneficiada y sino simplemente perdiste lo que te costo la aplicación de ciudadanía ya que debes volver a aplicar.

Pregunta: Yo llegué a USA , partiendo de Perú con visa de turista con I-94 en junio del 2002 , antes de que esta se venciera apliqué para la H1-B la cual fue negada en junio del 2003 y dieron 30 días para apelar de lo contrario la decisión seria definitiva. Se mandó la apelación pero aún no hay respuesta de ella , y el abogado con el que la tramité solo dice : “Tenemos que esperar". Tengo un enamorado americano y puede ser que nos casemos . ¿Esto solucionaría mi status ? Y si así fuera, ¿cuanto tardaría ? ¿Qué pasaría después con la apelación ?

Dra. Campos-Orrego: Melissa, definitivamente un novio americano te resolvería el status ya que entraste legalmente a los USA. Claro siempre y cuando este matrimonio sea por Amor y no por papeles. Ahora más que nunca Inmigración esta muy pendiente de investigar los matrimonios. ¡¡Dios los Bendiga!!!


Espero haber despejado sus dudas con respecto al tema, y como siempre estoy a su disposición en migra2003@clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios, sugerencias y/o consultas. Dios los bendiga!!!


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