La Esquina Legal
El Doctor Gamarra contesta alguna de las inquietudes legales de sus lectores:
Debido a múltiples dudas que nos manifiesta la comunidad peruana en los Estados Unidos, sería bueno precisar algunos aspectos del trámite de Reconocimiento de Sentencias Extranjeras (EXEQUATUR).
Una de las tantas consultas, es si cuando uno se divorcia en los Estados Unidos, automáticamente se encuentra divorciado en el Perú. Nosotros, señalamos que no es así, puesto que se tiene que seguir necesariamente el proceso de EXEQUATUR para que la Sentencia de divorcio, emitida por Tribunales norteamericanos, tenga validez en nuestro territorio peruano.
Ahora bien, es necesario señalar que no todas las sentencias de divorcio emitidas en los Estados Unidos, pueden ser homologadas (reconocidas) en el Perú, ya que éstas deben tomar en cuenta algunos aspectos que se encuentran debidamente señalados en nuestra legislación peruana, como por ejemplo:
A) Las causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos, se someten a la ley del domicilio conyugal. A manera de ejemplo: Si María y Pedro, contrajeron matrimonio en Perú el 22 de Febrero de 2006, pero por fuertes discrepancias, Pedro abandona a María en Junio de ese mismo año y se va a Estados Unidos a buscar un mejor porvenir. Pasan seis meses de estar trabajando y viviendo una vida diferente en los Estados Unidos y es allí donde Pedro toma la decisión de acudir a un tribunal americano a fin de divorciarse de María; finalmente, el tribunal americano emite la respectiva sentencia de divorcio al cabo de un mes y Pedro, entusiasmado, pretende ahora homologar esa sentencia en el Perú. ¿Ud. cree que pueda lograrlo? La respuesta es No, no podrá hacerlo, puesto que no ha transcurrido el plazo legal establecido en nuestra legislación nacional para que pudiese solicitar el divorcio, ya que se tiene que aplicar la ley del último domicilio conyugal, que sería Perú.
B) El derecho al divorcio y a la separación de cuerpos, se rige por la ley del domicilio conyugal. ¿Qué sucedería, por ejemplo, si siguiendo el ejemplo anteriormente citado, María nunca vino a Estados Unidos?; entonces, podríamos determinar que el último domicilio conyugal que María y Pedro tuvieron, fue el peruano. ¿Podría Pedro, divorciarse en Estados Unidos después de haber estado separado de María, por un período de 8 años? Al respecto, este punto genera una serie de aristas que deberán ser analizadas en cada caso en concreto, pudiendo con ello, correrse el riesgo de que al momento en que Pedro pretenda hacer un reconocimiento de la sentencia de divorcio, emitida por Tribunales americanos en el Perú, María formule una contradicción, puesto que ella nunca vivió en los Estados Unidos; y es más, alegue que en ningún momento tomo conocimiento de que en Estados Unidos, se estaba ventilando este proceso de divorcio.
C) De modo que, siguiendo la línea del análisis anterior, resultará indispensable, acreditar que se haya citado al demandado, conforme a ley del lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
Por lo que se desprende que para que una sentencia extranjera de divorcio sea reconocida por los tribunales peruanos, es necesario que dicha resolución no resuelva asuntos respecto de los cuales sea competente los jueces peruanos. Además, el tribunal extranjero, debe haber sido competente para la tramitación de la respectiva causa de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado (el derecho al divorcio y a la separación se rige por la ley del domicilio conyugal), siendo indispensable, que la sentencia sea firme; es decir, que tenga calidad de cosa juzgada, como si se hubiera dictado por un tribunal peruano.
La homologación de la sentencia extranjera, implica la revisión de formalidades y del cumplimiento de los requisitos contenidos en el Código Civil Peruano para su validez; por lo tanto, el reconocimiento surte efectos desde el momento en que se dictó la sentencia por el tribunal extranjero, ya que la homologación, tiene un carácter declarativo y tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero con la finalidad de evitar duplicidad judicial frente a un mismo derecho, en aras del principio internacional de reciprocidad.
Con este artículo, hemos querido despejar una serie de dudas, principalmente en lo relacionado con aquellas personas que están siguiendo algún trámite migratorio dentro de los Estados Unidos. Lo que podemos señalar, es que el matrimonio celebrado en el Perú, es válido en cualquier país del mundo mientras no te divorcies. El hecho de que se divorcien en los Estados Unidos, y no hagan su trámite de reconocimiento en el Perú, para el tema migratorio, quizás no sea relevante, ya que se está aplicando leyes americanas, y para los Estados Unidos, ya estás “divorciado”.
Finalmente, debe quedar claro que no todos los divorcios, realizados en los Estados Unidos, pueden ser objeto de reconocimiento en el Perú; por lo tanto, si tu divorcio no cumple con los requisitos mencionados en el presente artículo, seguirás casado para las leyes peruanas.
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