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Inmigración al día

Por Nora P. Campos-Orrego, Abogada especialista en Leyes de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América.

Durante este mes, recuerden que continúa abierta la inscripción de la Lotería de Visas, para los que quieran más información revisen mi columna del mes pasado. Hemos tenido muchas consultas por ello este mes entraré a contestarlas de una manera breve y directa para tratar de cubrir lo más posible.


Pregunta:
Estoy por casarme con un señor cubano americano, llegué con visa de turista el 2002 tengo mis dos hijos de doce y dieciocho años, quisiera saber si los puedo pedir a los dos sin problema, la que más me preocupa es la de dieciocho años porque ella ya acabó el high school y quiere seguir estudiando. Y lo más importante, ¿Cuáles son los requisitos para que el nos pueda pedir?.

Dra. Campos-Orrego: Miryan, Claro que casarte con tu novio cubano-americano te va a ayudar a resolver tu situación legal, a pesar de estar sin status legal, lo que te salva es que entraste legalmente. Con respecto a tus hijos, el de dieciocho años desafortunadamente ya no puede ser pedido por tu esposo, éste deberá esperar que tú seas residente y tú lo puedas pedir. Lo malo es que la lista de espera para su residencia posiblemente sea de cinco años. El más pequeño se salvó porque tu esposo puede pedirlos a ti y a él y van a ser residentes en aproximadamente doce meses. Con respecto a lo que necesitas, debes acudir a un abogado de inmigración para que te prepare los paquetes de documentos tuyos y de tu hijo menor.

Pregunta:
Si uno ilegal por mucho tiempo....no se inscribió a la 245(i)....¿No tiene derecho a la lotería de visas?.......entonces, ¿Cómo uno va arreglar papeles a no ser que se case? si, Juan ilegal ganó la visa, ¿Por qué no puede reclamar residencia?....es más fácil estando aquí. Si uno debe pagar multas, se pagan; o ¿Tiene que regresar a Lima y esperar no se cuantos calendarios?

Dra. Campos-Orrego: Estoy de acuerdo contigo de que suena absurdo que a los ilegales no les den la oportunidad de solicitar la lotería de visas para regularizar su situación en este país, pero así está hecha la ley. Si no tienes status legal en este país y no estás protegido bajo la ley 245(i) no apliques, porque te vas a dar la cabeza contra la pared si ganas la lotería y no la puedes cobrar.

Pregunta:
Llegué hace casi 2 años..Y no he podido hacer mis papeles aún, mis padres me llamaron de Perú para ofrecerme su ayuda, ya que ellos no pueden venir porque al presentarse a la embajada salí registrada como que estoy ilegal en este país, por eso no les dieron la visa a ellos. Lo que quiero preguntarle es que un abogado de inmigraciones de acá les dijo que él me puede ayudar con mis papeles casándome con un cubano que tenga cu6, pero yo no confío porque tengo amistades que han sido estafadas. Este abogado se llama Miguel CXXX, no sé si usted lo conoce pero necesito orientación de cómo hacer mis papeles, claro algo sé, pero necesito los consejos de una persona que tiene conocimiento en esto. Espero usted me pueda ayudar y sacar de dudas. De verdad no quisiera equivocarme.

Dra. Campos-Orrego: Juliza, Claro que si entraste legal y te casas con un cubano ajustado CU6 puedes arreglar tu status legal, pero no te aconsejo que pagues ni trates de cometer ningún fraude con inmigración, porque si te cogen, vas a terminar deportada en Perú y sin posibilidad de volver a este país. Además, las personas que se dedican a eso son personas sin escrúpulos que les roban el dinero a las personas y no llegan a resolver nada. Inmigración está muy atenta de todos los matrimonios, mejor espera un poco, enamórate y cásate de verdad.

Pregunta:
Mi hermana y su hija de 9 años están viviendo en USA desde Julio 2005. Ambas tienen permiso de quedarse hasta Enero del 2006. A la niña se le venció su visa americana este mes de Octubre. ¿Cómo hago para que la renueve?, ¿Tiene que regresar a Perú a empezar los trámites correspondientes o lo puede hacer desde aquí?

Dra. Campos-Orrego: Silvia, Definitivamente la gente tiene una confusión con la visa consular y con el tiempo de estadía que te otorgan al entrar en este país. La visa consular se refiere a la posibilidad de entrar a este país durante la vigencia de la visa, la estadía que te otorgan cuando entras en los USA es el tiempo que te permite el gobierno para que permanezcan aquí. En otras palabras tú puedes tener visa consular de 10 años y eso no significa que tú puedes venir a quedarte por 10 años acá, sino que durante esos 10 años puedes entrar y salir de USA pero no debes violar la estadía, porque eso te anula la visa consular. Es decir si la niña tiene la visa consular vencida y se encuentra en USA no puedes renovarla porque eso sólo lo puedes hacer si ella estuviera fuera de los USA. Sí, lo puedes hacer cuando regrese a Perú.

Pregunta:
Mi nombre es Renzo soy de Perú, entre a USA con visa c1d de tripulante, acabé mi contrato en el crucero pero no regresé al Perú, esto fue en febrero de 2004. Cuando acabé mi contrato en la i95 me pusieron d2 para salir el mismo día que desembarqué, ahora estoy de novio con una ciudadana. ¿Tengo alguna oportunidad de arreglar mi situación dentro de USA?. Por otro lado, mi abuela tiene 92 años y tiene año y medio de ser residente, quisiera saber si cuando mi abuela se convierta en ciudadana tengo alguna oportunidad y en cuánto tiempo ella se puede hacer ciudadana, muchas gracias de antemano, por su tiempo y respuesta

Dra. Campos-Orrego: Renzo, para todos los efectos legales es como si hubieras entrado ilegal a los USA. Por lo tanto, así te cases con tu novia americana no puedes resolver tu status legal en este país. Lo que debes hacer es esperar que se apruebe nuevamente la ley 245(i) que es la ley de la multa que permite que personas como tú puedan pagar una multa de $1000 y resolver su estatus legal –a través del matrimonio con tu novia- sin salir de este país, ya que si salen no volverán a entrar. En otras palabras, debes casarte y esperar la 245(i) para someter tus papeles de residencia.

Pregunta:
Yo soy casada acá en Usa, entré legalmente por lo que me dieron rápidamente mi residencia temporal, en 2007 la cambié por permanente, mi padres se presentaron en mayo de este año para venir a la boda religiosa pero les negaron la visa, ya después de 3 años los voy a pedir, pero igual, mientras tanto, los seguiré presentando para ver si hay suerte y pueden tener una visa de turista; la pregunta está en que, ¿Si los presento a la lotería de visas y ésta fuera negada, eso sería perjudicial para que después ellos se presenten a la embajada a pedir la visa de turista?

Dra. Campos-Orrego: Elka, tus padres pueden aplicar a la Lotería de Visas sin problema desde Perú, eso no les va a impedir que si no sacan la visa les nieguen la entrada a este país. Cuando cumplas 3 años de residente debes aplicar a la ciudadanía americana y pedir a tus padres. Mientras tanto, que traten con la Lotería de Visas. Recuerda que como residente no los puedes pedir.

Pregunta:
Soy peruano y estoy haciendo una maestría en ingeniería aquí en los Estados Unido, mi estatus es legal y me encuentro con una visa F-1, mi consulta es, si es que puedo aplicar a la lotería de visas y si salgo sorteado me puedo acoger a ella para lograr mi residencia

Dra. Campos-Orrego: Pedro, claro que puedes aplicar a la Lotería de Visas porque tienes status legal en este país, como es tu visa de estudiante vigente. Adelante!

Pregunta:
Vivo en Carolina del Norte y mi pregunta es la siguiente, mis dos hijos y yo estamos incluidos en una petición en la que el beneficiario principal es mi esposo, él fue pedido por su mamá que es ciudadana. Mi esposo estuvo siguiendo un proceso de deportación y le están dando la salida voluntaria para retornar a Perú. Quisiera saber si a nosotros (mis hijos y yo) que pensamos quedarnos aquí en este país, ¿Nos darían carta de deportación por estar incluidos en esa petición, o simplemente la perderíamos?

Dra.Campos-Orrego: Cori, si tu esposo es el único que está en proceso de deportación no tienen porqué deportarlos a ustedes, claro que se pueden quedar. Ahora, la petición que tiene tu esposo sigue su camino y cuando sea el tiempo de prioridad de su visa puede tratar de volver con ella. Ustedes como están aquí, van a perder el beneficio de aplicar porque tendrían que aplicar junto con él en Perú. Por otro lado, si sale deportado de este país puede que eso le afecte para su petición y se pierda.

Pregunta:
Para efectos del sorteo de Visas, si una persona es casada ¿Puede uno como titular presentar una solicitud con su familia y otra solicitud por parte de la cónyuge como titular y su familia, de tal manera que se tendría una doble opción de poder salir agraciado?

Dra. Campos-Orrego: Rolando, si definitivamente las personas casadas tienen doble oportunidad porque una solicitud de lotería de visas la puede encabezar la esposa e incluir al esposo e hijos, y otra, el esposo e incluir la esposa e hijos. Juan, tu esposa sí puede aplicar, pero debe poner casada y poner tus datos, posiblemente a tí no te aproveche la lotería pero a ella y a la niña sí. Una vez que ella sea residente te pide a ti.

Pregunta:
¿Todos aquellos peruanos que ingresamos a este país con visa de turista en USA y ya vencida a la actualidad no podemos aplicar? ¿Aunque la visa peruana que me dieron sea por 10 años?, ¿No hay otra alternativa? Mi cuñada es residente y ciudadana de este país hace 18 años y ella ingresó la solicitud de petición de su hermana menor que está viviendo a.C., ¿Ella puede aplicar? Y, si primero ingresa la solicitud de petición de sus otros 2 hermanos (uno de ellos mi esposo) ¿Podríamos aplicar a la lotería de visas?

Dra. Campos-Orrego: Maritza, si están ilegal en este país no puedes aplicar salvo que tu cuñada los haya pedido antes del 30 de abril del 2001. En esa fecha venció la vigencia de la ley 245(i). En otras palabras, sólo pueden aplicar los ilegales que estén protegidos bajo la ley 245(i).

Pregunta:
Actualmente yo resido en Lima, soy separado y tengo 2 hijos y conocí a una americana por Internet, ella me va solicitar mediante el formulario I-129F para visa K1 o visa de noviazgo. Mi pregunta es la siguiente, según lo que he leído en la página Web de la embajada uno de los requisitos es que la pareja debe haberse visto personalmente, cosa que no se cumple ¿Cómo se soluciona ésto?, y en los documentos para mí, piden acta de divorcio, pero en mi DNI figuro como soltero ¿Es necesario presentar el acta de divorcio? Porque en realidad yo no me he divorciado, sólo separado.

Dra. Campos-Orrego: Ricardo, si no conoces a tu novia personalmente no te puedes casar, por otro lado sino estás divorciado no te puedes casar; no importa lo que diga el DNI, es un fraude decir que eres soltero. Invita a tu novia a visitarte al Perú, e inicia los trámites de divorcio.

Gracias por el apoyo a mi columna y como siempre estoy a su disposición en migra2005 @ clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios, sugerencias y/o dudas con respecto al tema.


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