La Esquina Legal
Por el Doctor Javier Gamarra
Estimados lectores; este mes compartiré con ustedes algunas dudas que he recibido de nuestra comunidad:
1. Mi cónyuge falleció en los Estados Unidos, no tenemos bienes aquí, pero dejó bienes en el Perú, ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que deberá hacer, es iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado, si es que usted no puede viajar al Perú, a fin de realizar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
2. Soy Conviviente hace 7 años, y hace 6 meses decidimos separarnos, ¿Tengo algún derecho si es que no estoy casada?
En su pregunta no especifica si está en USA o en Perú. Yo le puedo responder sólo si usted se encuentra en Perú. La convivencia o unión de hecho, se encuentra reconocida por la Ley peruana, y ésta se da cuando dos personas hacen vida en común como marido y mujer.
Para que la convivencia genere derechos similares a los del matrimonio, como son, bienes comunes, alimentos, etc; debe de cumplir dos requisitos que señala la ley y que son:
1.- Unión voluntaria
2.- Que los convivientes estén libres de impedimento matrimonial; es decir, que no estén casados.
Por lo tanto, los bienes que hubieran adquirido en el tiempo de convivencia, corresponden a los dos en un régimen similar al del matrimonio legal.
En cuanto al tema de los alimentos, si uno de los convivientes da por finalizada la relación, entonces, deberá pagar una pensión de alimentos o una indemnización, independientemente de lo que le corresponde de los bienes comunes.
Cualquiera de los convivientes puede solicitar el reconocimiento judicial de sus derechos.
3. Contraje matrimonio en el Perú y me divorcié en Estados Unidos, donde me volví a casar. ¿Cómo puedo inscribir mi nuevo matrimonio en el Consulado?
Usted no podrá inscribir su nuevo matrimonio, ya que ante las leyes peruanas, continúa casado (a) mientras no realice el trámite de Reconocimiento de sentencia Extranjera, “EXECUATUR”; de lo contrario, -si no tramita el “execuatur” e inscribe su nuevo matrimonio en el consulado-, incurriría en el delito de bigamia.
4. Me casé con ciudadano Americano en Estados Unidos y me divorcié en Estados Unidos, ¿Cómo puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
Usted no podrá cambiar su estado civil en su DNI a divorciado (a), si es que previamente no inscribió su matrimonio en el Consulado, ya que para las leyes peruanas, usted no está casada.
5. Yo me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. ¿Cómo lo puedo hacer?
Antes que todo, deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, adjuntando la partida de matrimonio original, ambos cónyuges deben firmar los libros de matrimonio en presencia de dos testigos. Una vez realizado dicho trámite, recién podrá tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.
Después de cambiar el estado civil en el DNI, si desea, puede hacerlo en otros documentos como Pasaporte u otros documentos peruanos.
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