¿Cómo obtener una
pensión de alimentos?
Escrito por el Doctor Javier Gamarra
La pensión de alimentos, es una obligación a la que deben
responder determinadas personas, respecto de algunos miembros de su familia,
como por ejemplo, los hijos, los cónyuges, los padres, los abuelos o
hermanos. En el presente artículo, nos ocuparemos de la
pensión alimenticia para los hijos, que consiste en la
obligación que tiene todo padre de recibir y exigir del otro, los
recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida de sus hijos,
conforme a su realidad social y económica, y que debe cubrir la
alimentación, habitación, vestido, salud, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo de los hijos
menores de edad, o de los mayores de edad que no han terminado su
formación.
Este derecho-deber, la mayoría de las veces, se cumple en forma
espontánea; es decir, el padre y/o la madre, proveen de los recursos
a sus hijos, para que éstos puedan desarrollar sus propias vidas. Sin
embargo, cuando nos enfrentamos a las rupturas de parejas, ya sea por
separación o divorcio, muchos padres dejan de cumplir con sus
responsabilidades, por lo que es necesario “hacerlas cumplir”, aún
así el padre y/o madre, no vivan en el mismo país, ya que
éste derecho no cesa, salvo que sea por fallecimiento de alguno de
ellos.
En principio, la pensión de alimentos a los hijos debe cumplirse
hasta que alcanzan la mayoría de edad. Ahora bien, si
continúan estudiando satisfactoriamente o carecen de medios de
subsistencia propios, los propios hijos, pueden exigir que continúe
esa asignación.
Existen dos caminos para exigir la pensión alimenticia:
Extrajudicial: Puede intentar una conciliación ante un Centro
de Conciliación o mediante una Transacción con el padre, para
fijar la pensión de alimentos; si no te encuentras en Perú, un
abogado o un tercero te podrían representar.
Judicial: Si el padre no da voluntariamente la pensión de
alimentos a sus hijos/as, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial,
es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el
Juzgado de Familia y solicitar una asignación anticipada mientras
dura el proceso.
La cuantía de la pensión de alimentos que se fija en estos
procesos, depende de los ingresos de la persona que está obligada a
abonarlos y de las necesidades del beneficiario.
Felizmente, hace uno meses se aprobó la ley que regula el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas, aquellas
personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones
alimentarias, establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o en
acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También
serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones
devengadas durante el proceso judicial de alimentos, si no las cancelan en
un período de tres (3) meses desde que son exigibles.
Gracias a dicha norma, ya no será tan fácil para los padres
evadir sus obligaciones alimentarias, inclusive, la misma norma establece
que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, proporcionará a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios
Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de
Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información
podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo
Privadas.
Muchas Gracias.
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