www.clubdeperuanos.com Junio 2007
EN RIESGO DE MUERTE CIVIL
Escrito por el Doctor Javier Gamarra

Aunque a usted le pueda parecer extraño este titular, la muerte civil, se podría estar dando dentro 120 días naturales, ya que hace unos días el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ha dado un plazo para que cada ciudadano actualice los datos de su estado civil en su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI). El costo de este trámite es de 21 nuevos soles (aprox. US $ 7.00) (Claro está, fuera del costo que tendrá que asumir, para obtener, de ser el caso, una copia de la Partida de Matrimonio en la Municipalidad correspondiente, con la anotación respectiva de acuerdo a cada caso en particular).

Desde nuestro punto de vista legal, estamos en desacuerdo con esta medida extrema (puesto que creemos antijurídico que por medio de una resolución administrativa, se deje sin efecto una ley, que señala que sólo se pierde el derecho a ejercer los actos civiles en el caso de ser omiso al voto), por lo que consideramos necesario hacerle llegar la información adecuada, para que usted pueda realizar el trámite dentro del plazo concedido, y así se evite problemas futuros; pues en caso de no realizar el trámite a tiempo, usted se verá impedido de realizar cualquier acto civil, como por ejemplo: Realizar contratos, cobrar cheques, comprar o vender inmuebles, casarse, hipotecar bienes, realizar trámites administrativos o judiciales; entre otros actos civiles. Tal restricción aparecerá hasta que usted no cumpla con actualizar sus datos en las consultas de verificación de la identidad a la cual accedan las entidades públicas y privadas con la frase: “DNI inválido para ejercer actos civiles por contravenir el artículo 37º de la Ley Nº 26497”

Cabe mencionar que, nuestro ordenamiento jurídico, contempla sólo como tipos de estado civil, el ser casado, soltero o viudo; de modo que, en el caso de que usted haya estado conviviendo por años con una persona, lo que usted deberá declarar en su DNI, como estado civil, será el de soltero, hasta que regularice su situación de hecho mediante proceso judicial.

Consideramos importante resaltar que todas aquellas personas que se han divorciado en el Extranjero y aún no han procedido ha realizar su trámite de reconocimiento de sentencia extranjera (exequátur), siguen manteniendo el status de casado, por lo que de no hacerlo, su DNI sería declarado inválido para ejercer actos civiles, tal como lo señaláramos anteriormente, mientras no se actualice su información.

Asimismo, para aquellas personas que contraigan matrimonio, se divorcien o cuyo matrimonio haya sido anulado, deberán actualizar su estado civil en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la fecha de la celebración del matrimonio; y en el caso de divorcio, desde que se anota la disolución del vínculo conyugal en el acta de matrimonio.

La mencionada Resolución, también establece que para actualizar los datos, sólo los ciudadanos casados en los distritos limeños de Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Santiago de Surco, San Borja, Lince, San Isidro, Surquillo, San Luis y Santa Anita; y cuya acta de matrimonio, obra ya en el archivo de la Reniec, podrán realizar su cambio de solteros a casados, ingresando a la página web: www.reniec.gob.pe, previo pago de 21 nuevos soles en el Banco de la Nación, por rectificación de datos. En la mencionada página, aparecerá el link, rectificación de estado civil y siguiendo el formulario interactivo, se podrá declarar su nuevo estado.

En caso el acta de matrimonio no figure en el archivo de la Reniec, se deberá realizar todo el trámite en una de sus agencias; y si no te encuentras en el Perú, podrás acercarte al consulado más cercano del lugar donde vives.

Documentos a presentar para modificar o actualizar su estado civil

De soltero a casado: Llenar el formulario correspondiente en la Reniec, por cuanto el cambio o actualización es declarativo; sin embargo, las mujeres que deseen llevar el apellido del esposo, deben llevar su partida de matrimonio.

A divorciado: Los divorciados, deben presentar la partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio.

A viudo: Para actualizar su estado civil, los interesados deben presentar su partida de matrimonio y el acta de defunción.

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Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este tema legal, escríbele directamente al Dr. Gamarra a: doctor_gamarra@yahoo.com, o llámalo al teléfono: (786) 228-9898.



Javier Gamarra Dancourt
El Doctor Gamarra estudio derecho en la Universidad de Lima. Egresado en 1993, se especializa en Derecho Civil. Ejerce en Lima pero viaja constantemente a los Estados Unidos para atender los asuntos legales pendientes de los peruanos en EEUU.


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