EN RIESGO DE MUERTE
CIVIL
Escrito por el Doctor Javier Gamarra
Aunque a usted le pueda parecer extraño este titular, la muerte civil, se
podría estar dando dentro 120 días naturales, ya que hace unos
días el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), ha dado un plazo para que cada ciudadano actualice los datos de su
estado civil en su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI). El
costo de este trámite es de 21 nuevos soles (aprox. US $ 7.00)
(Claro está, fuera del costo que tendrá que asumir, para
obtener, de ser el caso, una copia de la Partida de Matrimonio en la
Municipalidad correspondiente, con la anotación respectiva de acuerdo
a cada caso en particular).
Desde nuestro punto de vista legal, estamos en desacuerdo con esta medida
extrema (puesto que creemos antijurídico que por medio de una
resolución administrativa, se deje sin efecto una ley, que señala que
sólo se pierde el derecho a ejercer los actos civiles en el caso de
ser omiso al voto), por lo que consideramos necesario hacerle llegar la
información adecuada, para que usted pueda realizar el trámite
dentro del plazo concedido, y así se evite problemas futuros; pues en
caso de no realizar el trámite a tiempo, usted se verá
impedido de realizar cualquier acto civil, como por ejemplo: Realizar
contratos, cobrar cheques, comprar o vender inmuebles, casarse, hipotecar
bienes, realizar trámites administrativos o judiciales; entre otros
actos civiles. Tal restricción aparecerá hasta que usted no
cumpla con actualizar sus datos en las consultas de verificación de
la identidad a la cual accedan las entidades públicas y privadas con
la frase: “DNI inválido para ejercer actos civiles por contravenir
el artículo 37º de la Ley Nº 26497”
Cabe mencionar que, nuestro ordenamiento jurídico, contempla
sólo como tipos de estado civil, el ser casado, soltero o viudo; de
modo que, en el caso de que usted haya estado conviviendo por años con una
persona, lo que usted deberá declarar en su DNI, como estado civil,
será el de soltero, hasta que regularice su situación de hecho
mediante proceso judicial.
Consideramos importante resaltar que todas aquellas personas que se han
divorciado en el Extranjero y aún no han procedido ha realizar su
trámite de reconocimiento de sentencia extranjera (exequátur),
siguen manteniendo el status de casado, por lo que de no hacerlo, su DNI
sería declarado inválido para ejercer actos civiles, tal como
lo señaláramos anteriormente, mientras no se actualice su
información.
Asimismo, para aquellas personas que contraigan matrimonio, se divorcien o
cuyo matrimonio haya sido anulado, deberán actualizar su estado civil
en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la fecha de la
celebración del matrimonio; y en el caso de divorcio, desde que se anota la
disolución del vínculo conyugal en el acta de matrimonio.
La mencionada Resolución, también establece que para
actualizar los datos, sólo los ciudadanos casados en los distritos
limeños de Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Santiago
de Surco, San Borja, Lince, San Isidro, Surquillo, San Luis y Santa Anita; y
cuya acta de matrimonio, obra ya en el archivo de la Reniec, podrán
realizar su cambio de solteros a casados, ingresando a la página web:
www.reniec.gob.pe, previo pago de 21 nuevos soles en el Banco de la
Nación, por rectificación de datos. En la mencionada
página, aparecerá el link, rectificación de estado civil y
siguiendo el formulario interactivo, se podrá declarar su nuevo
estado.
En caso el acta de matrimonio no figure en el archivo de la Reniec, se
deberá realizar todo el trámite en una de sus agencias; y si
no te encuentras en el Perú, podrás acercarte al consulado
más cercano del lugar donde vives.
Documentos a presentar para modificar o actualizar su estado civil
De soltero a casado: Llenar el formulario correspondiente en la
Reniec, por cuanto el cambio o actualización es declarativo; sin
embargo, las mujeres que deseen llevar el apellido del esposo, deben llevar
su partida de matrimonio.
A divorciado: Los divorciados, deben presentar la partida de
matrimonio con la anotación marginal del divorcio.
A viudo: Para actualizar su estado civil, los interesados deben
presentar su partida de matrimonio y el acta de defunción.
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