Divorcio a la Distancia
Escrito por el Doctor Javier Gamarra
Para todas aquellas personas que quieren terminar su vínculo
matrimonial y no se encuentran residiendo en el mismo país, la ley
peruana nos da la posibilidad de poder solicitar el divorcio por causal,
cuyas causales, se encuentran señaladas en nuestro ordenamiento
jurídico y entre las que podemos invocar: El adulterio; la violencia
física o Psicológica; el atentado contra la vida del cónyuge;
la injuria grave; el abandono injustificado de la casa conyugal, por
más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los
períodos de abandono exceda este plazo; la conducta deshonrosa que
haga insoportable la vida en común; el uso habitual e injustificado
de drogas; la enfermedad grave de transmisión sexual,
contraída después del matrimonio; la homosexualidad,
sobreviniente al matrimonio; la condena por delito doloso o pena privativa
de libertad mayor de dos años, impuesta después de la
celebración del matrimonio; la imposibilidad de hacer vida en
común; la separación de hecho de los cónyuges durante
un período ininterrumpido de dos años; dicho plazo será de
cuatro años si los hijos son menores de edad; la separación convencional,
después de dos años de matrimonio.
En el presente artículo, nos vamos a enfocar en el divorcio por
causal de Separación de Hecho -que es una de las dos causales nuevas
incorporadas al código civil peruano, mediante Ley Nº 27495-, y cuya
incorporación consideramos, ayudará a solucionar la
situación de muchas parejas separadas por 5, 10 o más años; y
que debido a que uno de los cónyuges se niega a otorgar el divorcio,
no pueden regularizar su situación legal y permitir que puedan
rehacer sus vidas. Para ello, sólo es necesario verificar el cese o
ruptura de la viada en común y que la pareja no tenga la voluntad de
unirse nuevamente.
Esta Causal puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges,
inclusive por el culpable de la separación, siendo sus principales
carácterísticas, las siguientes:
- Que los cónyuges tengan dos años de separados y cuatro años si los
hijos son menores de edad.
- Que el cónyuge demandante acredite que se encuentra al día
en el pago de sus obligaciones alimentarias.
Para efectos de la aplicación de esta causal, contenida en el inciso
12 del Artículo 333 del Código Civil, no se considerará
separación de hecho a aquella que se produzca por razones laborales,
siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones alimentarias u
otras, pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.
Para poder demandar el divorcio por causal, se deberá tener la prueba
o pruebas suficientes que la demuestren; y sino te encuentras en el
Perú, puedes iniciar el proceso otorgándole un poder al
abogado para que te represente; el tiempo aproximado de duración del
proceso de divorcio por causal puede ser de un año y medio a dos años.
A la demanda de divorcio por causal, de ser el caso, se deberá
acumular las pretensiones de alimentos, tenencia y el cuidado de los hijos;
e inclusive, de ser necesario, la suspensión o privación de la patria
potestad, y en general, todas las que se refieran a los derechos y
obligaciones con los hijos o entre los cónyuges.
Esta nueva causal de divorcio, nos da también la posibilidad de que
el Juez pueda señalar una indemnización a favor del cónyuge
demandado, así como lo concerniente a la patria potestad, los
alimentos de los hijos y del cónyuge o lo que ambos acuerden. Este
proceso tiene elementos adicionales, ya que el juez debe velar por la
estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con
la separación de hecho, así como la de sus hijos;
pudiéndose señalar una indemnización por daño u ordenar la
adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.
Muchas Gracias.
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