www.clubdeperuanos.com Junio 2007
Divorcio a la Distancia
Escrito por el Doctor Javier Gamarra

Para todas aquellas personas que quieren terminar su vínculo matrimonial y no se encuentran residiendo en el mismo país, la ley peruana nos da la posibilidad de poder solicitar el divorcio por causal, cuyas causales, se encuentran señaladas en nuestro ordenamiento jurídico y entre las que podemos invocar: El adulterio; la violencia física o Psicológica; el atentado contra la vida del cónyuge; la injuria grave; el abandono injustificado de la casa conyugal, por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda este plazo; la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común; el uso habitual e injustificado de drogas; la enfermedad grave de transmisión sexual, contraída después del matrimonio; la homosexualidad, sobreviniente al matrimonio; la condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio; la imposibilidad de hacer vida en común; la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años; dicho plazo será de cuatro años si los hijos son menores de edad; la separación convencional, después de dos años de matrimonio.

En el presente artículo, nos vamos a enfocar en el divorcio por causal de Separación de Hecho -que es una de las dos causales nuevas incorporadas al código civil peruano, mediante Ley Nº 27495-, y cuya incorporación consideramos, ayudará a solucionar la situación de muchas parejas separadas por 5, 10 o más años; y que debido a que uno de los cónyuges se niega a otorgar el divorcio, no pueden regularizar su situación legal y permitir que puedan rehacer sus vidas. Para ello, sólo es necesario verificar el cese o ruptura de la viada en común y que la pareja no tenga la voluntad de unirse nuevamente.

Esta Causal puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges, inclusive por el culpable de la separación, siendo sus principales carácterísticas, las siguientes:

- Que los cónyuges tengan dos años de separados y cuatro años si los hijos son menores de edad.

- Que el cónyuge demandante acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias.

Para efectos de la aplicación de esta causal, contenida en el inciso 12 del Artículo 333 del Código Civil, no se considerará separación de hecho a aquella que se produzca por razones laborales, siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones alimentarias u otras, pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

Para poder demandar el divorcio por causal, se deberá tener la prueba o pruebas suficientes que la demuestren; y sino te encuentras en el Perú, puedes iniciar el proceso otorgándole un poder al abogado para que te represente; el tiempo aproximado de duración del proceso de divorcio por causal puede ser de un año y medio a dos años.

A la demanda de divorcio por causal, de ser el caso, se deberá acumular las pretensiones de alimentos, tenencia y el cuidado de los hijos; e inclusive, de ser necesario, la suspensión o privación de la patria potestad, y en general, todas las que se refieran a los derechos y obligaciones con los hijos o entre los cónyuges.

Esta nueva causal de divorcio, nos da también la posibilidad de que el Juez pueda señalar una indemnización a favor del cónyuge demandado, así como lo concerniente a la patria potestad, los alimentos de los hijos y del cónyuge o lo que ambos acuerden. Este proceso tiene elementos adicionales, ya que el juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho, así como la de sus hijos; pudiéndose señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Muchas Gracias.

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Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este tema legal, escríbele directamente al Dr. Gamarra a: doctor_gamarra@yahoo.com, o llámalo al teléfono: (786) 228-9898.



Dr Javier Gamarra Dancourt
El Doctor Gamarra estudio derecho en la Universidad de Lima. Egresado en 1993, se especializa en Derecho Civil. Ejerce en Lima pero viaja constantemente a los Estados Unidos para atender los asuntos legales pendientes de los peruanos en EEUU.


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