¿ERES BIGAMO Y NI LO SABÍAS?
Escrito por el Doctor Javier Gamarra
Muchas de las consultas que hemos recibido últimamente, son sobre personas que se casaron en Perú, y se divorciaron aquí, en los Estados Unidos. Por ello, creo que es importante aclarar lo siguiente:
Como todos sabemos, el ordenamiento jurídico peruano, reconoce sólo un tipo de relación, que es la monogamia. Muestra de ello, es el reconocimiento que hace el código civil peruano, de las uniones de hecho y del matrimonio; que constituyen, uniones voluntarias y concertadas entre un hombre y una mujer legalmente aptos para ello; y formalizada, con sujeción a las disposiciones de las leyes peruanas, a fin de hacer vida común. Creemos que muchas de las personas que se casaron en Perú, y que ahora viven en aquí en EEUU, (o en otro país fuera del Perú) pueden desconocer, que son bígamos; ya que consideran que al haberse casado en el Perú, no lo están en los Estados Unidos, lo cual es falso, ya que el matrimonio celebrado en el Perú, tiene plena validez en cualquier lugar del mundo; por lo tanto, deben divorciarse primero para volver a contraer matrimonio.
A manera de ejemplo, exponemos algunos casos en los que se estaría cometiendo bigamia:
A) Si se contrae matrimonio en los Estados Unidos, estando casado en el Perú.
B) Si se contrajo matrimonio en el Perú, se divorció en Estados Unidos, y luego se vuelve a casar aquí, en los Estados Unidos; no podrá inscribir su matrimonio en el Consulado peruano, pues ante las leyes del Perú, continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera (Exequatur).
El delito de bigamia, tal como lo señalamos anteriormente, consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no siendo casado, sí lo esté la persona con la cual se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el segundo matrimonio y nuestro código penal peruano, establece varios tipos de sanción:
Pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de cuatro años, para el casado que contrae matrimonio.
Pena será privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años, si respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio, haciéndole creer, para conseguir su proaósito, que era libre para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa persona, que ella también podía casarse sin impedimento alguno, a sabiendas que ello no podía ser.
Pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años, para el no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada.
No sólo en el Perú, se sanciona el delito de bigamia, también se castiga en la mayoría de países del mundo; por ejemplo, en los Estados Unidos, constituye un “felony of third degree”.
De ello, se deduce que comete delito de bigamia quien, casado, vuelve a casarse, cualquiera que sea la forma (Por ello, quien se case sin que haya sido homologado civilmente, su divorcio, comete bigamia, pues civilmente, continúa unido a su anterior cónyuge)
Por lo tanto, si su caso es alguno de los mencionados, líneas arriba, le sugerimos que regularice su estado civil para evitar problemas legales.
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