| Por Nora P. Campos-Orrego, Abogada especialista en Leyes de Inmigración.
Llego el 2004 y con ello nuevas esperanzas para los inmigrantes en este año electoral. Ojala las promesas electorales no se queden en el tintero. En fín, como ustedes saben estamos recibiendo muchas consultas por parte de nuestros lectores por ello vamos a tratar de responder la mayor cantidad posible en un formato breve y conciso.
Pregunta: Mi hermana, ciudadana americana, me hizo la petición para aplicar a la 245-I. Ella emitió un cheque a inmigración el 10 de Abril del 2001, pero inmigración dice que recibio el pago el 14 de mayo del 2001. (Yo no se que paso ahi, poque Inmigracion se demoró tanto tiempo en abrir el correo???). Mi hermana me dice que ella envió estos documentos el 20 de Abril del 2001 y la fecha límite era el 30 de Abril 2001. Yo no creo que el correo se demore tanto tiempo ( un mes !! ) para procesar esta informacion. Yo averigue en Inmigracion sobre mi status y ellos me dijeron que tengo de 150 a 999 dias para este tipo de caso.
Mi hermana hablo con un agente de Inmigración y le dijeron que la peticion para la 245-I no iba a ser aplicable por la fecha mencionada, más si para la "Petition for Relative". Quisiera que me aclare estas dudas y que me recomienda hacer. Patricia C.
Dra Campos-Orrego: Patricia, si tu hermana ciudadana americana introdujo tu petición antes del 30 de abril del 2001, tu estas cobijada bajo la protección de la ley 245(i). Olvídate de que día cobraron o no el cheque los de inmigración, a ti lo que te debe de preocupar es tener evidencia suficiente para probar que lo metiste a tiempo - por ejemplo el recibo del correo, que espero lo enviaras por correo certificado-.Además no entiendo cuál es tu preocupación si eso se va a tomar cerca de tres años para aprobarse y luego entra a una fila de espera de 15 a 18 años. Mi consejo busca otra forma de resolver tu situación legal. Si tienes un hijo americano eso no es razón suficiente, y el padre del niño???
Pregunta: Hola, Nora: Aprovecho de hacerte la siguiente consulta sobre un trámite judicial que realicé hace varios meses y aparentemente estaba todo ok, pero ahora los padres vinieron a Lima y procedieron a inscribir a la niña adoptiva en el Registro Civil, sacaron copias de la nueva partida de nacimiento y se acercaron a la Embajada de USA aquí y salieron muy decepcionados porque les han entregado un formato en el que se indica todos los requisitos para hacer NUEVAMENTE el trámite de adopción pero esta vez en USA, como si la niña fuera huérfana y ellos recién la llevaran a su casa en California por primera vez. Esto me parece bastante extraño y quisiera saber si es realmente así o si el Cónsul aquí se ha excedido en solicitar mayores trámites, porque teníamos entendido que si ya la niña tiene sus documentos en regla y aparece como hija de sus nuevos padres en base al proceso seguido en Lima, era suficiente para que le dieran el pasaporte azul. Muchas gracias por los alcances que me puedas dar y nuevamente FELICES FIESTAS. Rosi.
Dra Campos-Orrego: Rosi, eso que me comentas me suena muy extraño pues la adopción tiene validez no importa donde se haga el trámite siempre que se hayan seguido los procedimientos legales correspondientes. En fín, aconsejale a tus amigos que antes de volver a hacer el trámite de adopción consulten con un abogado porque algo anda mal y yo no tengo todos los detalles del caso para determinar que es.
Pregunta:
La historia de mi amigo es la siguiente:
" Entro a EE.UU en Mayo del 2001 como turista.
" Inicio un trámite de Residencia por contrato de trabajo en Julio de ese mismo año.
" Antes que se le expire la entrada por 6 meses, solicitó extensión de visa de turista, la cual fue negada y declarado fuera de estatus. La negación final se dió en Julio de este año, despues de varias apelaciones.
" En Setiembre del 2002, se casó con una mujer peruana con visa de estudiante. La misma quien inicio, antes de Abril del 2001, un trámite de residencia por contrato de trabajo. Sín embargo, este caso fue cerrado por error de su abogado. En consecuencia ella actualmente continua con su visa de estudiante.
" En Diciembre del 2002 y antes de la respuesta final donde lo declaran fuera de estatus, solicito una visa H1-B (ya que él es profesional). Esta visa fue aprobada, pero para que la recoga en el Perú. Como le dije anteriormente, finalmente en Julio de este año recalcan que la peticion por empleo fue aprobada pero no así el cambio de estatus en este país, argumentando que el beneficiario esta fuera de este desde Octubre del 2001.
" En Julio de este año, le llega la respuesta del Department of Labor (DoL) ( de aquel caso que abrio durante los sies primeros meses de su estadia aqui en el 2001). Esta respuesta va en el sentido que le solicitan cambios técnicos en su aplicacion. Estos cambios ya han sido hechos y vueltos a presentar al DoL. Actualmente continúa en espera de la respuesta.
La pregunta es: De aprobarse finalmente su caso en el DoL y obtener su Labor Certification, ¿Puede continuar su trámite ante Immigrations a toda cuenta que ha sido declarado fuera de estatus desde Oct. del 2001? ¿Su esposa perdio o puede recuperar el beneficio de la ley 245 (i) para que se la tramita?
Dra Campos-Orrego: I.G., Dile a tu amigo que se de un baño de rosas porque parece que todo lo que hace le sale mal, eso es un caso muy complejo para yo poderte aconsejar directamente, sin embargo entiendo que si tu amigo esta fuera de status no hay H1-B que sirva en su caso. El debe tramitar directamente la Certificación Laboral y prenderle una vela o vestirse de morado en Octubre al "Señor de los Milagros" - Que quiero y respeto mucho, por ser mi madre muy devota de El- para que se apruebe la 245(i) y así pueda resolver su situación legal él y su esposa sin salir del país. Ya que si sale le aplicaran la ley del castigo por 10 años.
Pregunta: NORA: Vine a EEUU en octubre del 2000, me case el 9 de octubre del 2001 con una residente y mi permiso de estadía (I-94) se venció el 27 de octubre del 2001. Desde esa fecha estoy aqui, viviendo con mi esposa y mi hija de 1 año (que nacio acá). Mi esposa obtuvo su residencia desde enero del 2001. Valdría la pena que ella me pida ahora que es residente o es mejor que esperemos a que ella se haga ciudadana en el 2006 ?. Y si ella me pide ahora que es residente y en medio del proceso ella se vuelve ciudadana, eso es una ventaja o no?. GRACIAS por su respuesta. STEVE
Dra Campos-Orrego: Steve, el tiempo de espera para tu residencia seria de unos seis años aproximadamente-. Definitivamente ese va a ser el mejor camino porque obtendrías tu residencia a los 12 meses aproximadamente, sin embargo, no creo que este demás que sometas una petición desde ahora y que tengas algún papel iniciado con inmigración. Mi consejo que tu esposa someta una petición a tu favor y a esperar la ciudadanía de ella para tu ajuste.
Otras respuestas: (Por razones de espacio no publicamos las preguntas)
Patricia, tu tienes una situación parecida a Steve pero en el caso tuyo además quieres traer a los niños de tu esposo que viven en Perú. Te aconsejo lo mismo; que sometas a inmigración una petición por separado de tu esposo y de cada uno de sus hijos. En cuanto te hagas ciudadana esas peticiones se actualizan y la fila de espera se acorta. Además, debo explicarte que tu esposo entro legalmente al país así que el no necesita ninguna protección bajo la 245(i).
Felipe, si puedes aplicar a la ciudadanía, lo que tienes es que tener las fechas claras de tus entradas y salidas del país. Recuerda que si estuviste mas de un año fuera de USA se rompió la continuidad en el tiempo y tienes que volver a contar los cinco años. Lo que no debes es mentir en la aplicación. Fijate que es una aplicación bajo juramento y si mientes te pueden procesar por fraude y hasta te pueden retirar la residencia.
Juan, desafortunadamente tu situación no es nada fácil, y es que inmigrar a este país es lo más difícil de este mundo. En fín, si tu tienes una petición de hermana ciudadana te tengo malas noticias, esa petición tomará cerca de 15 o 18 años para tomar efecto. No veo de que forma puedas conseguir un permiso de trabajo y menos una licencia de conducir cuando ni siquiera esa petición te da derecho a estar en los Estados Unidos. Lamentablemente tu no cualificas para LIFE, eso fue un programa que ya acabo y que solo aplicaba a personas que entraron antes de 1981 y tu llegaste en abril del 2001???
Oruga, me dices que a tu hermano solo le dieron 54 días, y si eso es legal? bueno eso claro que puede suceder, el oficial de inmigración tiene pleno poder para decidir el tiempo de estadía que le otorga a cada persona que ingresa a los USA. Mi consejo es que una extensión, salvo por razones medicas, es muy difícil que se la otorguen. Que no se quede ilegal, que salga y vuelva a entrar pero que no se quede fuera de status porque corre el riesgo que la próxima vez no lo dejen entrar y hasta le pueden cancelar su visado del pasaporte.
Espero haber despejado sus dudas con respecto al tema, y como siempre estoy a su disposición en migra2003@clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios, sugerencias y/o consultas. Dios los bendiga!!!
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