www.clubdeperuanos.com ABRIL 2004 

Por Nora P. Campos-Orrego, Abogada especialista en Leyes de Inmigración.

Lo prometido es deuda, dicen por ahí, y como me gusta cumplir con mis deudas, entraremos directamente a responder a las consultas, que como ustedes saben es el interés primordial de nuestros lectores. Es por ello que vamos a tratar de responder la mayor cantidad posible en un formato breve y conciso. Les quiero señalar que se deben dar el trabajo de leer toda la columna, no solamente busquen su nombre, porque muchas veces las consultas son repetitivas o las situaciones son similares entonces lo que le aconsejo o contesto a una persona se puede aplicar al caso de otra. Espero que comprendan que por razones de tiempo y espacio no puedo contestar las preguntas de cada uno.


Pregunta: Hace 2 meses que recibí mi visa de estudiante aquí en Dallas, Texas. La única molestia que le encuentro a este tipo de status es la limitación respecto al trabajo legal. Actualmente, a pesar de mi status me encuentro trabajando para una empresa de software, donde he dado mi SSN (el legal por supuesto). Tengo entendido que mi visa es restrictiva en cuanto a trabajo (ya que solo se permite trabajar dentro del campus de mi college), el problema es que me encuentro ya trabajando y mi empleador, no se entera hasta el momento de esta restricción. Mis preguntas son las siguientes:
  • Al momento que tenga que realizar mi declaración de impuestos, esto me va a perjudicar de alguna manera? (tengo entendido que si, pero desearía saber mas).
  • El BCIS tiene alguna manera de enterarse de que me encuentro trabajando?
  • Se podría de alguna manera omitir mi trabajo a la hora de realizar la declaración de impuestos?
    Este tema me preocupa un poco, ya que no deseo perder la Visa, ni tampoco el trabajo. Pero en fin deseo su consejo. Siéntase libre de editar mi mensaje para su publicación, ya que creo que este tema es interesante para muchos compañeros estudiantes.

    Dra Campos-Orrego: Raúl, si tu tienes una visa de estudiante no puedes trabajar como lo estás haciendo, ya que uno de los requisitos de esa visa es justamente que la persona no viene a trabajar sino a estudiar a los USA. Por ello, la pregunta que me haces de la declaración de impuestos no tiene sentido ya que sería una prueba fehaciente para inmigración de que estás en violación de tu visa y la pueden cancelar inmediatamente y ponerte en proceso de deportación. Quiero que sepas que técnicamente tu visa esta anulada por tus actividades extracurriculares.


    Pregunta: Mi mamá y yo vinimos a EEUU en mayo del 2001. En Perú nos dieron visa por 10 años y en inmigración de EEUU por 6 meses. A los 6 meses que se venció la visa comenzamos a trabajar. Ninguna de las dos hemos comprado papeles falsos ni nada, y ella tiene un social legal que cuando vivimos aquí en el año 85 le dieron cuando aplicó, ya que ese tiempo era más fácil. En ese tiempo, ella vivió acá por casi un año y yo por meses. Ahora he cumplido 20 años y vine a los 17. Quiero estudiar pero no puedo por no ser residente. Ambas pagamos nuestros impuestos. No sé que hacer! Hay alguna esperanza de regularizar nuestra situación? Es cierto que si estudio enfermería podría aplicar a la residencia por la necesidad de enfermeras? O al conseguir trabajo de enfermera? En que estados permiten estudiar a los ilegales, en NY? Por favor, ayúdeme! Tengo 20 años y el tiempo sigue pasando y yo sin estudiar.
    Gracias!

    Dra Campos-Orrego: Andrea, cuando leo un caso como el tuyo se me conmueve el alma, porque sé que hay muchos jóvenes recién graduados que no pueden continuar sus estudios universitarios por los añorados papeles. Lo único que te puedo decir al respecto es que en este país solo se le da derecho a la educación gratuita hasta el nivel de "High School", a los jóvenes con o sin papeles. Luego de eso empieza una odisea para los jóvenes que quieren continuar estudiando. Tu no eres la excepción, trata de ir al "College" local y hablar con un consejero estudiantil para ver si en ese lugar aceptan estudiar - con o sin - papeles. No tienen obligación de hacerlo pero algunos lo están aceptando. Por otro lado, eso de estudiar enfermería, si es cierto que hay un deficit de enfermeras pero no es tan sencillo como estudiar eso y legalizar-recuerda que tu violaste tu status hace varios años y vas a enfrentar una penalidad con inmigración.


    Pregunta: Entré a los EE.UU de forma legal, con visa de turista en junio 23, 2002 y me dieron una estadía de 6 meses. Una semana o dos antes que se me venciera la visa solicité una extensión a la oficina de inmigración por solo un mes mas para poder pasar la navidad con mi hermana y su familia que son ciudadanos americanos. Mi solicitud les llegó en dic 16, 2002 y recibí la aprobación en julio 17, 2003 !! , No sabía que la Of. de Inmigración demoraría tanto en responderme y me aconsejaron quedarme hasta recibir la respuesta. De todas maneras durante el 1er mes de espera sea cual fuera la respuesta decidí quedarme aquí así que perdí mi estatus legal y pronto seran 2 años que estoy aquí. Mi pregunta es la sgte:
    Estoy en una relación con un americano y va a ser un año que estamos juntos, no se aún si esta relación resultará en matrimonio pero quisiera saber como ajustaría realmente mi estatus legal el casarme con un americano? Gracias de antemano por la información que me pueda brindar.

    Dra Campos-Orrego: Katia, aprovecho tu consulta para explicar que si uno pide una extensión de estadía luego de los seis meses iniciales y no les llega la respuesta antes que se les venza esa estadía, lo aconsejable es que salgan del país para no caer en una violación de su status. Por otro lado, el hecho de estar dos años en este país y con estadía vencida no te impide legalizar tu situación a través de una matrimonio con un ciudadano americano. Allí lo que las autoridades van a considerar es que tu entraste legalmente al país y no te van a penalizar por haber violado tu status.


    Pregunta: Leyendo el boletín de este mes, al leer sobre una adopción en su columna, me di cuenta que quizás yo también pudiera a adoptar a uno de los hijos de mi hermana que vive en Perú, ella y su esposo están en mala situación económica. Yo soy residente y ya apliqué a la ciudadania, supuestamente a fin de año ya la tendría. Tengo 2 preguntas. 1) Al adoptar yo a uno de sus hijos, cuando yo sea ciudadana, el tendría la ciudadania? o la residencia solamente? 2) Mi sobrino , al cumplir los 18 años, podría hacer la petición de residencia para sus hermanitos menores? (antes de que cumplan los 18) o por ser mi hijo adoptado ya pierde ese derecho con los hermanitos?

    Dra Campos-Orrego: Giannina, me parece muy considerado de tu parte querer adoptar a uno de tus sobrinos, pero debes de tener en cuenta que si lo haces, legalmente, se rompe todo vínculo de ese niño con su familia biológica. Es decir que el luego no puede pedir ni a sus padres ni a sus hermanos biológicos. Por otro lado si el niño vive en Perú debes hacer el trámite allá y lo traerás contigo cuando seas ciudadana americana. Para efectos de inmigración debes adoptarlo antes de que cumpla 17 años y no tendría la ciudadanía inmediatamente sino la residencia ya que tu no cumples con el tiempo de ciudadanía requerido.


    Pregunta: Soy residente legal desde 1999 y vivo aquí desde el 2000. Hice la petición de mi esposa y mi hija de 7 años, pero por desconocimiento no hice la petición del hijo que mi esposa tuvo antes de casarse conmigo, el tiene 17 y desde los ocho, cuando me casé con su mama, siempre ha formado parte de mi familia. Su padre es casado y tiene su propia familia. Puedo hacer la petición por el? o es mi esposa quien tiene que pedirla cuando venga el 2006. Gracias
    Carlos Egoavil

    Dra Campos-Orrego: Carlos, seguro que puedes pedir a tu hijastro que vive en Perú, ya que cuando te casaste con tu esposa el tenía menos de 17 años. Me dices que eres residente desde el año 1999, te aconsejo que apliques a tu ciudadanía para aligerar los trámites de todos.


    Pregunta: Yo he regresado a USA despues de 14 años. En el tiempo que vivía aquí saqué mi social security. Desearía saber si mi ss está activo después de tantos años. Podría trabajar con este número. Aparte soy italo-peruana, podria trabajar por tres meses?.
    Muchas Gracias por su ayuda.
    Lizzy

    Dra Campos-Orrego: Lizzi, tu pregunta me da la oportunidad de explicar que el simple hecho de tener un número de "Social Security", no te autoriza a trabajar en los USA. Las personas tienen la idea equivocada que si obtuvieron el social pueden trabajar. Ese documento no es una autorización de empleo, lo único que significa es que tienes un número para que tu empleador efectué la retención de los impuestos para el gobierno. Si lo comparamos en términos peruanos, seria el equivalente a la libreta tributaria en el Perú.


    Pregunta: Entré como turistas a EE-UU y me quedé como ilegal, soy gay y convivo con un ciudadano americano, ahora que hay Estados que entregan certificado matrimonial, es posible usar estos papeles para que él me pida y asi poder legalizar mi situación....vivimos en Miami pero nos podriamos casar en otro estado y tramitar nuestros papeles allá o aqui?...Gracias.

    Dra Campos-Orrego: Kike, tu pregunta crea un cuestionamiento muy interesante. Legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo no están aceptadas por las leyes de inmigración. Es decir, que para que tu novio ciudadano te pueda pedir tendrán primero que enmendar esta ley y todas las leyes estatales referentes al matrimonio que aplican en los diferentes Estados. Tengo entendido que lo que se acepta en algunos Estados, ahora mismo, no es el matrimonio sino las Uniones Civiles.


    Pregunta: Recibí mi residencia permanente hace 8 meses, ingresé a los Estados Unidos con mi sobre lacrado, me llegó mi residencia permanente y mi social security. Estoy en Lima con mi esposo americano nativo hace 6 meses. Mi pregunta es: hasta cuanto tiempo puedo permanecer fuera de US siendo ya residente permanente? Estoy en Lima por mi trabajo y estudios que concluyen en mayo. Ingresaré con mi esposo a los Estados Unidos en marzo, luego regreso para concluir mis estudios que es en mayo. Gracias

    Dra Campos-Orrego: Sonia, las personas que son residentes de los USA no deben permanecer por más de 6 meses fuera de los USA, porque les pueden cancelar su residencia en el momento de volver a entrar a los USA. Por algo se llama residencia permanente porque se supone que es para que vivas, estudies y trabajes acá. Cuando vuelvas a los USA tendrás que correr ese riesgo en la entrada.


    Finalmente, le contesto a la "Novia Frustrada"...

    Dra Campos-Orrego: Novia Frustrada, el hecho que te hayan rechazado la "Visa K-1 de Novia o Fiancee Petition" en la embajada de USA en Perú, no tiene nada que ver con cuanto dinero gana tu novio, ni con su situación económica. Por ello la comparación que haces con el caso de tu amiga no tiene sentido. Lo mas probable es, que como te habían rechazado anteriormente la visa en dos oportunidades y eso constaba en tu pasaporte, ellos han pensado que lo de tu novio es un engaño y que lo que quieres lograr es la visa para entrar a los USA y quedarte aca. Desafortunadamente, esas decisiones no se pueden apelar, así que te aconsejo que tu novio vaya a Perú se casen allá y luego te pida ya como esposa.

    Espero haber despejado sus dudas, y como siempre estoy a su disposición en migra2003@clubdeperuanos.com para recibir sus comentarios, sugerencias y/o consultas.
    Dios los bendiga!!!






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